Queja Condominal en Ciudad de México

Debe saber que es la Queja Condominal en Ciudad de México, es una Actividad que se lleva a cabo derivada de la queja que presenten los condóminos o poseedores, administradores o integrantes del Comité de Vigilancia o cualquier otro Comité al interior del Condominio.

Ciudad de México

Las quejas se realizan por presuntas violaciones a la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y sus Reglamentos, así como del Reglamento Interno del Condominio; la cual se desahoga mediante el Procedimiento Conciliatorio, teniendo como objetivo dirimir las controversias suscitadas entres éstos, exhortando a las partes a solucionar su conflicto mediante la firma de un Convenio.

Detalles sobre la Queja Condominal en Ciudad de México

Esta actividad se realiza en las Oficinas Desconcentradas de la Procuraduría Social de la Ciudad de México, quien únicamente funge como conciliadora y dirige la controversia a conciencia y buena fe, sin sujeción a reglas legales, ni formalidades de procedimiento, en el caso de que alguna de las partes se niegue a someterse a la conciliación se tendrá por agotada y se dejarán a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer en la vía que corresponda.

En el caso de que se solicite la intervención de la Procuraduría Social por medio electrónico o telefónico, el ciudadano deberá acudir a ratificar su petición dentro de los tres días hábiles siguientes presentado los documentos con los que acredite su dicho, en caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud.

En el caso de que la Queja Condominal se promueva en contra de más de una persona, el quejoso deberá acompañar a su escrito de solicitud tantas copias de traslado como requeridos condominales sea necesario emplazar.

Se podrán ofrecer como pruebas las previstas en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Si la queja no cumple con los requisitos antes señalados, se prevendrá por una sola vez al quejoso para que subsane las omisiones dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de aquel al que surta efectos la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por no presentada la queja.

Al momento de presentar la Queja se hará del conocimiento de quien la presente que una vez admitida, se desahogará a través de un procedimiento conciliatorio. De no llegar a un acuerdo, se iniciará el procedimiento arbitral únicamente en el caso de que ambas partes así lo acuerden.

El tiempo máximo de respuesta para resolver la Queja presentada podrá variar de 30 a 60 días hábiles, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, asimismo estará sujeto a la disponibilidad de los recursos humanos, carga de trabajo y de los horarios de atención establecidos al público en las Oficinas Desconcentradas.

Enlace | CDMX


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