Reducción Fiscal Prevista en el Artículo 289 del Código Fiscal del Distrito Federal

Reducción Fiscal Prevista en el Artículo 289 del Código Fiscal del Distrito Federal lo realiza persona física o moral para el contribuyente que realiza el trámite para la obtención de la Constancia de Reducción Fiscal

Documentos Necesarios

Los Documentos Necesarios para la Reducción Fiscal Prevista en el Artículo 289 del Código Fiscal del Distrito Federal son los siguientes.

  1.  La presentación de la solicitud de trámite «Reducción Fiscal» en sus diversas modalidades, no garantiza la procedencia o resolución favorable del mismo.
  2.  El trámite se realiza ante la Coordinación de Instrumentos Financieros para el Desarrollo de Negocios, ubicada en el segundo piso.
  3. Las Constancias de Reducción Fiscal se otorgan de acuerdo a los siguientes supuestos:
    A.- Reducción fiscal prevista en el artículo 278 del Código Fiscal del Distrito Federal.-Las empresas que anualmente acrediten que incrementaron desde un 25% su planta laboral y las que inicien operaciones, tendrán derecho a una reducción equivalente al 20% y 45% respectivamente, por el pago del Impuesto sobre Nóminas, en el caso de inicio de operaciones de las micro y pequeñas empresas la reducción será del 70%.
    B.- Reducción fiscal prevista en el artículo 279 fracción II del Código Fiscal del Distrito Federal.- Las empresas industriales instaladas en la Ciudad de México que sustituyan al menos el 50% del valor de materias primas importadas por insumos de producción local, tendrán derecho a una reducción equivalente al 30% por concepto del Impuesto sobre Nóminas.
    C.- Reducción fiscal prevista en el artículo 279 fracción IV del Código Fiscal del Distrito Federal.-Las micro, pequeñas y medianas empresas industriales, que comprueben haber llevado a cabo la adquisición o arrendamiento de maquinaria y equipo que incremente la capacidad instalada de la empresa tendrán derecho a una reducción equivalente al 10% por concepto del Impuesto Predial.
  4. Reducción fiscal prevista en el artículo 279 fracción VI del Código Fiscal del Distrito Federal.-Las empresas que acrediten que iniciaron operaciones en los sectores de alta tecnología, tendrán derecho a una reducción equivalente al 55% respecto del Impuesto sobre Nóminas, del 30% por concepto del Impuesto Predial y del 80% tratándose del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
  5. Reducción fiscal prevista en el artículo 279 fracción VII del Código Fiscal del Distrito Federal.-Las personas morales que se dediquen a la industria maquiladora de exportación y que adquieran un área de los espacios industriales construidos para tal fin por las entidades públicas o los promotores privados, tendrán derecho a una reducción equivalente al 30% respecto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Derechos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
  6. Reducción fiscal prevista en el artículo 279 fracción VIII del Código Fiscal del Distrito Federal.-Las empresas que acrediten que realizan actividades de maquila de exportación, tendrán derecho a una reducción equivalente al 10% respecto del Impuesto sobre Nóminas.
  7. Reducción fiscal prevista en el artículo 279 fracción IX del Código Fiscal del Distrito Federal.-Las empresas que acrediten que más del 50% de su planta laboral reside en la misma demarcación territorial donde está ubicado su lugar de trabajo, tendrán derecho a una reducción equivalente al 10% respecto del Impuesto sobre Nóminas.
  8. Reducción fiscal prevista en el artículo 289 del Código Fiscal del Distrito Federal.-Las entidades públicas y promotores privados que construyan espacios comerciales tales como plazas, bazares, corredores y mercados, o rehabiliten y adapten inmuebles para este fin en la Ciudad de México, cuyos locales sean enajenados a las personas físicas que en la actualidad ejerzan la actividad comercial en la vía pública de la Ciudad, tendrán derecho a una reducción equivalente al 30%, respecto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, derechos del registro, análisis y estudios de manifestación de construcción, por las licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios , por la expedición de estudios de certificados, licencias, estudios de dictamen y por los Derechos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías.
  9. Reducción fiscal prevista en el artículo 290 del Código Fiscal del Distrito Federal.-Los comerciantes en vía pública que adquieran un local de los espacios comerciales construidos por las entidades públicas o promotores privados, y los comerciantes originalmente establecidos y cuyo predio donde se encontraba su comercio haya sido objeto de una expropiación y que adquieran un local, tendrán derecho a una reducción equivalente al 30%, respecto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Derechos de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Asimismo, obtendrán una reducción del 30% por concepto de impuesto predial.

La documentación necesaria está dispuesta en la siguiente dirección electrónica.

Enlace | Reducción Fiscal Prevista en el Artículo 289


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