Cambio de Propietario en el Padrón del Impuesto Predial en CDMX

Se puede pedir el Cambio de Propietario en el Padrón del Impuesto Predial en CDMX o cambiar datos de este como por ejemplo el nombre, esto excluye a las copropiedades y alta, baja o modificación del Domicilio de Notificación.

Requisitos y Procedimiento para el Cambio de Propietario en el Padrón del Impuesto Predial en CDMX

Este trámite se puede realizar en el horario de atención de 8:30 a 15:00 hrs, en oficinas de Administraciones Tributarias.

  • Cambio de propietario
    · Escritura Pública pasada ante la fe de Notario Público, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
    · Sentencia Judicial debidamente ejecutoriada e inscrita ó no en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
    · Contrato Privado de Compra Venta cuyas firmas estén ratificadas ante Notario Público o Juez competente, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o,
    · Escritura Pública pasada ante la fe de Notario Público, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, que contenga Contrato de Compraventa y Constitución de Garantía Hipotecaria ó Contrato de Mutuo con Interés y Garantía
    Hipotecaria.
    · En el caso de personas morales que se hayan transformado en Instituciones de Asistencia Privada, acreditarán la
    propiedad de un bien inmueble, cuando en los estatutos autorizados por la Junta de Asistencia Privada, conste que dicho
    inmueble forma parte del patrimonio de la Institución; tratándose de Fundaciones, se deberá presentar también la
    resolución de autorización emitida por la Junta, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
    · Identificación oficial con fotografía: Credencial del I.N.E. vigente ó, Pasaporte vigente ó, Cédula Profesional; tratándose de
    extranjeros el documento migratorio FM 2 vigente que corresponda, emitido por autoridad competente.
    · En caso de actuar a través de Representante Legal, éste deberá acreditar su personalidad mediante la Escritura Pública o
    Carta Poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante la Autoridad Fiscal o Notario
    Público.

Debe saber que para la cuenta correspondiente no deberían haber adeudos o en el caso de tenerlos deberían de adjuntarse la copia de los pagos que se han efectuado o en su defecto una copia del convenio de pago parcial. Tratándose de reducciones que procedan respecto del ejercicio actual, estas se aplicarán aún y cuando se registren adeudos del ejercicio fiscal vigente.

  • Corrección de errores en la captura del nombre
    · Escritura Pública pasada ante la fe de Notario Público, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
    · Contrato Privado de Compra Venta cuyas firmas estén ratificadas ante Notario Público o Juez competente, inscrito en el
    Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
    · Escritura Pública pasada ante la fe de Notario Público, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, que
    contenga Contrato de Compraventa y Constitución de Garantía Hipotecaria ó Contrato de Mutuo con Interés y Garantía
    Hipotecaria.
    · Identificación oficial con fotografía: Credencial del I.N.E. vigente ó, Pasaporte vigente ó, Cédula Profesional; tratándose de
    extranjeros el documento migratorio FM 2 vigente que corresponda, emitido por autoridad competente.
    · En caso de actuar a través de Representante Legal, éste deberá acreditar su personalidad mediante la Escritura Pública o
    Carta Poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante la Autoridad Fiscal o Notario
    Público.

Para conocer las oficinas más cercanas en donde podrás realizar tu trámite debes entrar en el siguiente enlace.

Enlace | Finanzas en Ciudad de México


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