Métodos de Pago de Tráfico en EDOMEX

A continuación te enseñaremos a acalrar las Dudas Frecuentes en los Métodos de Pago de Tráfico en EDOMEX respondiendo a todas las preguntas que puedas llegar a tener.

Preguntas Frecuentes en la Tenencia en EDOMEX

Las preguntas frecuentes en la Tenencia en EDOMEX son las siguientes.

  • ¿Dónde puedo pagar mi tenencia a meses sin intereses?:  El Gobierno del Estado de México, del 1 de enero al 1 de abril, ofrece la facilidad de pago a meses sin intereses con tarjetas participantes al pagar por ventanilla o realizando el trámite por el Portal de Servicios al Contribuyente.
  • ¿Hay subsidio para el pago de tenencias atrasadas?: No hay subsidio y se pone a consideración del contribuyente el pago en parcialidades
  • ¿Dónde puedo pagar la Tenencia, si ya venció el plazo?:  Los pagos se realizan en Instituciones Bancarias y Establecimientos Mercantiles autorizados o a través de Internet por transferencia electrónica
  • ¿Dónde puedo obtener el formato para pagar los adeudos de tenencia de mi coche?: Pago de Tenencia
  • ¿Realice mi pago de tenencia vía Internet con trasferencia electrónica y no imprimió el comprobante de pago, como recupero mi comprobante de pago ya que en la página en comprobante de pago Web no me autoriza la impresión?:  Ingresando a la página www.edomex.gob.mx, Sección “Portal de Servicios al Contribuyente / Pagos Electrónicos”, menú “Declaraciones”, opción “Tenencia Individual”; ingresando el numero de placas y seleccionar enviar; permitirá ingresar al vínculo “Consulta de tenencias pagadas”, capturar los 5 últimos dígitos de la serie del vehículo e imprimir el comprobante de pago respectivo.
  • ¿Por qué con la tenencia me están cobrando el impuesto de refrendo?:  El refrendo es un derecho que se paga anualmente de manera simultánea con el Impuesto sobre Tenencia, por el uso de las placas que portan los vehículos emplacados en la entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 Bis, fracción II, inciso D), punto 1 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
  • ¿Por qué tengo que pagar revista de mi camioneta, a que se refiere?:  La revista es un derecho que pagan anualmente de manera simultánea con el Impuesto sobre Tenencia, los propietarios de vehículos particulares de carga comercial, emplacados en la entidad, por la inspección de las condiciones de seguridad y especificaciones técnicas con las que tienen que cumplir dichas unidades móviles, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 Bis, fracción IX, inciso A) del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

A continuación seguiremos con la siguiente pregunta que se suele hacer referida al tráfico en EDOMEX.

Preguntas Frecuentes del Control Vehicular

Las Preguntas Frecuentes del Control Vehicular son las siguientes.

  • ¿Qué procede cuando alguien adquiere un vehículo por subasta y no se entrega la factura original? ¿Dónde debo acudir ya que no hay manera de recuperarla?:  Deberá acudir con la persona física o jurídica colectiva con la que adquirió la unidad para solicitarle la factura o directamente en la agencia donde se vendió el vehículo; ya que para realizar algún trámite de control vehicular es necesario contar con dicho documento. Ahora bien, de no ser posible su recuperación, el cálculo de las contribuciones a pagar por el vehículo, será realizado en base a la consulta en “La Guía EBC” (Libro Azul), del valor original de la primera enajenación de un vehículo con las mismas características del que se trate
  • ¿Qué debo hacer para no pagar la tenencia de un vehículo que me robaron?: En términos de lo dispuesto en el artículo 47 fracción XIV, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, deberá presentar aviso de baja del padrón vehicular de la entidad, en un término que no exceda de 30 días, cuando por siniestro o robo haya dejado de ser de su propiedad el vehículo.
  • ¿Es cierto que debo pagar la tenencia de un vehículo aún y cuando ya no lo tengo, porque me fue robado el año pasado?: De conformidad con el último párrafo del artículo 60, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en el caso de robo del automóvil o pérdida total por accidente, no se pagará este impuesto a partir del año fiscal siguiente, si se acredita fehacientemente ante la autoridad fiscal competente, el evento por el que se haya dejado de ser propietario o poseedor del vehículo, siempre y cuando se reporte su baja en los términos previstos por el artículo 47, fracción XIV del citado Código.
  • ¿Cómo registrar alta o cambio de propietario de un vehículo cuyo dueño propietario murió intestado?: Se deberá promover o instaurar un juicio sucesorio intestamentario, para obtener de manera legal la propiedad del vehículo y estar en posibilidad de realizar el trámite correspondiente
  • ¿Cómo pueden verificar los vehículos que han pertenecido a diplomáticos y que tienen subsidio en el pago del Impuesto de Tenencia?: Presentando los oficios de subsidio que les han otorgado las autoridades competentes
  • ¿Puede realizar otra persona trámites de control vehicular?: Con los requisitos básicos
  • ¿Cómo puedo dar aviso de la venta de un vehículo si ya no cuento con los datos necesarios para presentarlo?: Para dar aviso de venta de un vehículo es necesario contar con la siguiente información, de lo contrario no se podrá generar dicho aviso
  • ¿Cómo puedo obtener una placa especial?:  Debe ingresar a la página del Gobierno de Estado de México www.edomex.gob.mx, sección “Portal de Servicios al Contribuyente / Pagos Electrónicos”, menú “Control Vehícular”, opción “Selección de placa”, requisitar el formato correspondiente y digitar la terminación a elegir; el sistema le determinará las opciones con que se cuenta.

A continuación explicaremos las preguntas del Registro de Contribuyentes.

Preguntas Frecuentes del Registro de Contribuyentes

Las preguntas frecuentes del Registro de Contribuyentes son las siguientes.

  • ¿Existe alguna forma para inscribirse al Registro Estatal de Contribuyentes por Internet?:  No, sin embargo, existe la facilidad administrativa para que el contribuyente por este medio inicie su trámite de inscripción, ingresando sus datos y posteriormente acudiendo al Centro de Servicios Fiscales de su preferencia, para confirmar y presentar la documentación solicitada; obteniendo así el Registro Estatal de Contribuyentes (REC)
  • ¿Puedo realizar la baja del Registro Estatal de Contribuyentes en el apartado de: mi cuenta / movimientos de la página de servicios al contribuyente?: No, en virtud de que la baja o suspensión de actividades al Padrón Estatal de Contribuyentes se realiza únicamente en Centro de Servicios Fiscales
  • Intento generar la contraseña para iniciar una sesión en el Portal de Servicios al Contribuyente pero no me la acepta, ¿cómo le hago para generarla?: Puede llamar a la Dirección de Atención al Contribuyente al siguiente número telefónico: 01 800 7 15 43 50. A través de este número telefónico recibirá la asesoría adecuada
  • ¿Quién me puede dar informes sobre cómo pagar en el Estado de México mis impuestos?: Si tiene dudas relacionadas con el pago de sus impuestos o para la realización de algún trámite fiscal ante esta Entidad Federativa
  • ¿De qué forma ingreso al calendario de pagos de los diferentes impuestos en el Estado de México?: Deberá ingresar a la página web del Gobierno del Estado de México www.edomex.gob.mx, sección “Portal de Servicios al Contribuyente / Pagos Electrónicos”, opción “Declaraciones” y en la parte central derecha, del banner “Fechas Límites de Pago”, seleccione el tipo de impuesto que prefiera consultar
  • ¿Cómo puedo imprimir mi comprobante de pago?: Si el pago lo realizó por Internet puede reimprimir el comprobante de pago ingresando a la página web del Gobierno del Estado de México www.edomex.gob.mx, sección Portal de Servicios al Contribuyente /Pagos Electrónicos, Servicios, opción Comprobante Pago WEB, digite su número de línea de captura

A continuación las preguntas siguientes tendrán que ver con las declaraciones.

Declaraciones

Las preguntas frecuentes sobre las Declaraciones son las siguientes.

  • ¿Debo estar inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes para cumplir con la obligación de declarar y enterar el pago del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos con Cruce de Apuestas?: No es un requisito obligatorio el contar con un REC, ya que el formato da la opción de que el contribuyente llene los campos con sus datos
  • ¿Qué porcentaje debo pagar por concepto del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos con Cruce de Apuestas?: De conformidad con el artículo 67 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el pago de este impuesto se determinará aplicando la tasa del 12% al valor nominal de la suma de los billetes, boletos, contraseñas, documentos, objetos o registros distribuidos para participar en loterías, rifas y sorteos, disminuida del monto de los premios efectivamente pagados o entregados. Cuando los billetes, boletos, contraseñas, documentos, objetos o registros sean distribuidos gratuitamente o no se exprese su valor o la suma del valor de éstos sea inferior al monto de los premios, el impuesto se calculará sobre el valor total de los premios.
  • Me gané un auto en una rifa y cuando acudo a realizar el trámite de alta de placas me dicen que debo pagar un impuesto, ¿es cierto esto?: Es correcto, toda vez que están obligadas al pago del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos con Cruce de Apuestas, quienes obtengan premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere este impuesto, correspondiente al 6% del valor del premio; a menos que al realizar el trámite de alta, presente la constancia de retención de dicha contribución, que le haya sido expedida por el organizador del evento en que ganó el auto.
  • ¿Puedo presentar declaraciones complementarias?: Si es posible presentar declaraciones complementarias, ya que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. (Fundamento: artículo 32 del Código Fiscal de la Federación y artículo 21 del Código Financiero del Estado de México y Municipios).
  • El Código Postal del inmueble no aparece en el menú que despliega el formato, ¿qué debo hacer?: Si el Código Postal no lo reconoce el sistema del Portal de Servicios al Contribuyente y por tanto no se despliega el catálogo de las colonias, deberá llamar a la Dirección de Atención al Contribuyente al telefóno: 01 800 7 15 43 50 para recibir la asesoría adecuada
  • Si presenté una declaración con errores y aún no la pago, ¿cómo puedo eliminarla?: No es posible eliminar este tipo de declaraciones presentadas, en virtud de que se consideran como declaraciones envidas no pagadas, las cuales no cumplen con los supuestos señalados en los artículos 19 y 20 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por lo que no tendrán repercusiones fiscales.

A continuación hablaremos de las Erogaciones y las preguntas frecuentes que este trámite te cuenta.

Erogaciones

Te daremos las respuestas a las preguntas frecuentes sobre las Erogaciones.

  • ¿Cuáles son los elementos del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal?: Sujetos, Objeto, Base, Tasa, Momento de causación o retención, Época y forma de pago, Fundamento legal
  • ¿Cuáles son las principales obligaciones inherentes a este impuesto?
    Inscribirse en el registro estatal y señalar domicilio fiscal a efecto de cumplir con sus obligaciones (artículos 22 y 47 fracciones I y II del Código)
    Llevar los registros contables que identifiquen el cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales (artículo 47 fracción VIII del Código)
    Conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de sus obligaciones durante 5 años (artículo 47 fracción IX del Código)
    Presentar los avisos de cambio de su situación fiscal en los 10 días siguientes a la fecha de modificación (artículo 47 fracción XII del Código)
    Dictaminar la determinación del impuesto por medio de contador público autorizado cuando sea procedente (artículo 47 fracción XIII del Código)
    Retener y enterar este impuesto cuando se contraten servicios de contrib ondiente (artículo 56 segundo párrafo del Código)
    Determinar y pagar el impuesto mediante declaración mensual durante los primeros 10 días del mes siguiente en que se haya causado o retenido, y en caso de no tener impuesto a cargo se deberá presentar declaración en ceros (artículos 21, 57 y 58 del Código)
    Presentar declaración anual informativa, cuando se presten o contraten servicios que proporcionen trabajadores (artículo 58 Bis del Código)
  • ¿Qué significa el término de «persona jurídica colectiva»?: Se consideran personas jurídicas colectivas a las constituidas conforme a la Ley, por grupos de individuos, a las cuales el derecho considera como una sola entidad para ejercer derechos y asumir obligaciones; siendo el Estado de México, sus Municipios y sus organismos de carácter público, las asociaciones y las sociedades civiles, las asociaciones y organizaciones políticas estatales, las instituciones de asistencia privada y las reconocidas por las Leyes Federales y de las demás Entidades de la República. Fundamento legal: artículos 2.9 y 2.10 del Código Civil del Estado de México.
  • ¿Quiénes son responsables solidarios del pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal?:
    Son responsables solidarios las personas físicas o jurídico colectivas, ya sean retenedoras o que contraten la prestación de servicios, cuando las prestadoras no cumplan con su obligación en el entero del Impuesto dentro del plazo establecido para ello.
  • ¿Qué obligaciones fiscales derivan de la retención del impuesto?:
    Los retenedores del impuesto deberán entregar la constancia de retención respectiva al contribuyente que le haya prestado los servicios contratados, durante los quince días siguientes al período que abarque; asimismo, tendrá que presentarse la declaración anual informativa correspondiente.
  • ¿Quiénes deben cumplir con la presentación de la declaración anual informativa a que se refiere el artículo 58 Bis del Código?:
    Únicamente los contribuyentes que presten o contraten servicios mediante los cuales proporcionen trabajadores cuyo trabajo personal se preste dentro del territorio del Estado, tendrán la obligación anual de presentar declaración informativa respecto de las personas físicas y jurídicas colectivas a las que prestaron o contrataron dichos servicios, debiendo presentarse vía Internet durante los primeros meses del año siguiente a aquél en que se de dicho supuesto, conforme a las reglas de carácter general aplicables. Fundamento legal: artículo 58 Bis del Código y Reglas de Carácter General para el ejercicio fiscal correspondiente, publicadas en la Gaceta del Gobierno
  • ¿Qué se considera «establecimiento» y en donde se establece la obligación de avisar a la autoridad fiscal la apertura de los mismos?: Para efectos del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se considera como establecimiento cualquier lugar dentro del territorio del Estado de México donde se realiza el hecho generador o actividades que generan obligaciones fiscales, es decir el sitio donde se presta o proporciona el trabajo personal en la entidad. Por su parte, la obligación fiscal de presentar aviso de apertura de establecimientos se encuentra establecida en el artículo 47 fracción XII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, debiendo cumplirse durante los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se dá el acto. Fundamento legal: artículo 47 G fracción I del Código y fracción X de la Tercera Regla de Carácter General
  • ¿Deben presentarse declaraciones complementarias para manifestar los saldos a favor, así como por el hecho de no tener impuesto a cargo en determinado período mensual?: Cuando en su caso se determine un saldo a favor, tendrá que presentarse la declaración complementaria respectiva por el período en el que se realizó el pago de lo indebido, para que al quedar manifiesta dicha cantidad pueda solicitarse expresamente la compensación o devolución de la misma; tratándose de contribuyentes que no tengan impuesto a cargo en determinado período de pago, tendrán que presentar declaración en ceros quedando liberados de presentar declaraciones nuevamente hasta que exista cantidad a pagar, presenten aviso de baja o suspensión de actividades o se trate del primer mes del ejercicio fiscal siguiente. Fundamento legal: artículo 20, 21 último párrafo, 42 y 44 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
  • ¿Cómo se presentan las declaraciones complementarias por dictamen que deriven de las observaciones determinadas en la revisión del contador público autorizado?: Las declaraciones complementarias por dictamen se presentan vía Internet como cualquier otra declaración en la sección de Pagos Electrónicos de Erogaciones del Portal de Servicios al Contribuyente de la Secretaría de Finanzas a través del portal electrónico del Gobierno del Estado de México que es www.edomex.gob.mx, accediendo a dicha sección con el Registro Estatal del Contribuyente (REC) y la contraseña establecida, pudiendo seleccionar esta opción del listado que despliega el Tipo de declaración a presentar. Cabe señalar que las declaraciones complementarias sustituyen a las anteriormente presentadas, ya que su finalidad es modificar y corregir los datos asentados por el contribuyente en sus declaraciones originales. Fundamento legal: artículos 20 y 21 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
  • ¿Cuál es la base de retención del impuesto?: Dado que lo que debe retenerse y enterar es el propio Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al trabajo Personal y éste se determina en términos del artículo 57 del Código Financiero del Estado de México y Municipios aplicando la tasa del 2.5% sobre el valor total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal a que refiere el artículo 56 de ese Código, sin lugar a dudas la base para determinar la retención de dicho Impuesto son: las remuneraciones consideradas por dicho artículo 56, independientemente de la denominación que se les otorgue, mientras que las remuneraciones por las que no debe retenerse este impuesto son las señaladas en el artículo 59 del propio Código, siempre que éstas se otorguen de manera general. Fundamento legal: artículos 56, 57 y 58 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
  • ¿Debe retenerse el impuesto por la contratación de servicios de construcción, vigilancia, limpieza, transporte o mantenimiento a contribuyentes domiciliados fuera de la entidad, cuyo fin no es proporcionar trabajadores pero que su ejecución los requiere?: Dada la naturaleza del impuesto, éste deberá retenerse por la contratación de toda clase de servicios a contribuyentes domiciliados fuera de la entidad y que explícita o intrínsecamente requiera de trabajadores, ya que el objeto del impuesto son los pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado, siendo irrelevante la finalidad o propósito por el que se origina el hecho generador del impuesto. Fundamento legal: artículos 56, 57 y 58 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
  • ¿Son objeto del impuesto los asimilados a salarios?: Los pagos que se asimilan a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, son objeto del impuesto cuando éstos se realizan para remunerar un trabajo personal prestado en el territorio del Estado, independientemente de su denominación, incluso en acciones o títulos valor. Fundamento legal: artículos 56 fracción XVI del Código, en correlación con el artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
  • ¿Se consideran objeto del impuesto los honorarios pagados a personas físicas por la prestación de sus servicios independientes?:
    Considerando la naturaleza de la prestación de los servicios independientes y el objeto del impuesto que es gravar cualquier pago por la prestación del trabajo personal dentro del territorio del Estado de México, en general los honorarios por la prestación de servicios independientes por los que se deba pagar el Impuesto al Valor Agregado no deben integrar la base para determinar el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, excepto cuando se utilice dicha figura fiscal para los fines del Impuesto Sobre la Renta que pretenda disimular el pago de una remuneración al trabajo personal, con independencia de su denominación. Fundamento legal: artículos 56, 57 y 58 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
  • ¿Deben considerarse como remuneraciones gravadas los pagos hechos a socios o asociados de Sociedades o Asociaciones civiles?: Cualquier pago que se realice como contraprestación al trabajo personal prestado en la entidad, con independencia de que sea o no remunerativo o forme o no parte del salario, se considerará en la determinación del impuesto, cuyo objeto son los pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado de México, en atención a quién los efectúan y considerando su capacidad contributiva, independientemente de la denominación que se les otorgue y de la figura jurídica que se utilice donde se genere el impuesto. Fundamento legal: artículo 56 fracción XI del Código Financiero del Estado de México y Municipios

En el caso de REPECOS contestaremos a las preguntas frecuentes.

Dudas Frecuentes sobre Repecos

Las Dudas Frecuentes sobre REPECOS son los siguientes.

  • ¿Cómo contador de un REPECO puedo solicitar el talonario de pagos de un cliente?; Si, presentando carta poder simple con identificaciones de quien otorga y de quien recibe el poder
  • Tengo un error en mi declaración de Repecos ¿La puedo corregir por Internet?: Cuando por cualquier circunstancia los ingresos manifestados por los contribuyentes, dentro del ejercicio fiscal fueran superiores a los declarados, éstos tendrán la obligación de hacer del conocimiento de la autoridad recaudadora dicho aumento, debiendo realizar en el bimestre siguiente el ajuste correspondiente a efecto de que se le emita un nuevo talonario de pago
  • ¿Dónde puedo obtener información sobre las obligaciones de los Pequeños Contribuyentes?:
    Para obtener información sobre los Pequeños Contribuyente puedes entrar en la siguiente dirección electrónica www.edomexico.gob.mx
  • ¿Qué es la Cuota Fija Integrada y qué es la Cuota Fija única?: La Cuota Fija Integrada considera el pago de los siguientes impuestos: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Empresarial a Tasa única (IETU). La Cuota Fija única solamente contempla el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y aplica a los contribuyentes que se encuentran exentos del IVA o con actividades gravadas a la tasa cero
  • ¿Qué es el Régimen de Pequeños Contribuyentes?: Es una opción de pagar el Impuesto sobre la Renta, establecido en el Título IV, Capitulo II, Sección III, Artículo 137 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
  • ¿Quiénes pueden tributar como REPECOS?: Son aquellas Personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios al público en general, cuyos ingresos anuales no excedan de 2´000,000 (dos millones de pesos) y que no requieran expedir facturas
  • ¿Quiénes no pueden tributar como REPECOS?: Las Personas Físicas que obtengan sus ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos. Quienes obtengan mas del 30% de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, si podrán tributar como Repecos siempre y cuando paguen como impuesto el 20% de la utilidad generada por la enajenación de dichas mercancías.
  • ¿En dónde puedo inscribirme al Régimen de Pequeños Contribuyentes?: Los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que se establecen en la página del Gobierno del Estado de México www.edomex.gob.mx, sección Portal de Servicios alcontribuyente / Pagos Electrónicos, opción «Servicios», aplicación «Trámites Fiscales», rubro «Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes para el Régimen de Pequeños Contribuyentes». Para inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, dentro del Régimen de Pequeños Contribuyentes, las personas físicas deberán presentarse en cualquier Centro de Servicios Fiscales de la entidad.
  • ¿Cómo pago mí impuesto como REPECO?: Los contribuyentes podrán realizar su trámite presentándose en cualquier Centro de Servicios Fiscales, donde se firmó la carta de adhesión en que manifiestan su conformidad para pagar el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto Empresarial a Tasa Única, y en su caso el Impuesto al Valor Agregado, mediante la opción de cuota fija única o cuota fija integrada, manifestando los ingresos estimados a percibir, o bien, podrán realizarlo a través del Portal Electrónico del Gobierno del Estado de México en: www.edomex.gob.mx, sección «Portal de Servicios al Contribuyente / Pagos Electrónicos», apartado «Declaraciones», opción «REPECOS». Donde se registró electrónicamente para obtener su carta de adhesión y los talonarios de pago.
  • Si no pagué a tiempo mi impuesto como REPECO, ¿Qué debo hacer?: Deberá reimprimir sus talonarios
  • ¿Cuáles son las obligaciones fiscales para tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (art. 139 LISR)
    Solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
    Presentar ante la autoridad correspondiente, el aviso de cambio de situación fiscal cuando dejen de pertenecer a este Régimen.
    Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales por las compras de bienes nuevos considerados como activo fijo mayores a $ 2,000.00
    Entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar los originales (por ventas mayores a $100.00). Las notas deberán reunir los requisitos establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación.
    Realizar pagos bimestrales definitivos ante la entidad federativa en la que se obtengan los ingresos, a más tardar el día 17 del mes posterior al bimestre. O si lo prefiere puede realizar el pago anualizado del .964
    Retener y enterar mensualmente el impuesto sobre la renta de sus trabajadores (quedan eximidos de esta obligación hasta por 3 trabajadores con salario mínimo).
  • ¿En qué instituciones bancarias y mercantiles autorizadas puedo realizar el pago de los talonarios?: Banorte, Banamex, Santander, HSBC, Scotiabank, Banca Afirme, BBVA Bancomer, Banco Azteca, Ixe y Bansefi. Comercial Mexicana, Soriana y Sumesa
  • ¿Cuál es la forma de tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes?:
    En términos de lo dispuesto en el Decreto de fecha 27 de febrero de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación en la misma fecha, los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, a que se refiere el Título IV, Capitulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos gravables en el territorio del Estado de México, podrán optar por realizar el pago del Impuesto sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa única y en su caso, el Impuesto al Valor Agregado, a través de una Cuota Fija Integrada o Cuota Fija Estimada

A continuación vamos a hablar sobre las preguntas frecuentes sobre el Régimen Intermedio.

Régimen Intermedio

Las preguntas sobre el Régimen Intermedio son las siguientes.

  • ¿Si mi declaración del 5% de Régimen Intermedio me sale en ceros la tengo que llevar al banco o a alguna oficina para que me la sellen?:
    No, no deberá presentarse ante ninguna instancia; teniendo nuestra declaración y nuestro acuse de recibo se dará por presentado
  • ¿Cuál es el fundamento legal de impuesto sobre la renta para el régimen intermedio?:
    Artículos 127, 134, 135, 136 y 136 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
  • ¿Dónde dice que debo pagar al Estado de México este impuesto?
    Artículo 136 Bis de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
    Gaceta de Gobierno No. 16 del 23 de enero de 2007
    Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2008
  • ¿A partir de cuándo se inicia el pago de este impuesto al Estado de México?: A partir de la declaración del mes de marzo 2008 que se debió presentar a más tardar el día 17 de abril. Sin embargo, se vuelve obligatorio este pago al estado hasta la declaración del mes de mayo 2008 que se presenta a más tardar el 17 de junio, en virtud de que la publicación en Diario Oficial salió en el mes de mayo
  • ¿En que fechas se debe realizar la declaración?: A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponde la declaración, contando con 5 días hábiles adicionales de acuerdo al sexto dígito numérico del RFC
  • ¿Debo presentar declaración a la entidad cuando tengo más gastos que ingresos?: Si se deben presentar declaraciones a la entidad aunque el importe a pagar sea $0, por tener más gastos que ingresos, en este caso sólo se envía la declaración y se obtiene el acuse de recibo aunque no exista pago alguno. También se debe presentar el aviso de las razones por la cuales no se realiza el pago al SAT
  • Cuándo el contribuyente no obtuvo ingresos durante el periodo a declarar ¿debe presentar una declaración al Estado?: Si declara ante el estado siempre y cuando tenga ingresos de los meses anteriores del mismo ejercicio (aunque el importe a pagar en el mes sea $0). También se debe presentar el aviso de las razones por la cuales no se realiza el pago al SAT
  • ¿Siempre tengo que presentar dos declaraciones: una al estado y otra a la federación?: Si, porque de lo contrario estaría incumpliendo con una obligación.
    La única opción en que no presenta declaración a la entidad es cuando tiene absolutamente $0 en ingresos en todo el período, ya que la aplicación electrónica del Estado no permite poner 0 en este rubro. En este caso sólo declara en ceros ante el SAT, y en caso de algún requerimiento por parte del Estado, éste se solventa con el aviso de las razones por la cuales no se realiza el pago al SAT
  • Si en los pagos efectuados con anterioridad no se hizo la separación del ISR de la entidad con el ISR de la federación (SAT) ¿qué debo hacer?: Realizar el pago correspondiente a la entidad, al menos a partir del mes de mayo 2008, sin embargo en el rubro de » Pagos provisionales anteriores » se debe poner $0 si no se había pagado al estado. Por otra parte, si se pagó de más al SAT, se le puede indicar al contribuyente que presente declaración complementaria ante el SAT, aunque no es necesario debido a que por ser ingresos acumulados, el impuesto se irá ajustando en los meses siguientes y el pago será menor
  • Las oficinas de rentas del Estado ¿Pueden solventar los requerimientos que se están emitiendo por incumplimiento de obligaciones de este impuesto?:
    Sí pueden recibir la solventación de requerimientos cuando éstos fueron emitidos en coordinación con el SAT
  • ¿Se están cobrando las multas por presentar pagos extemporáneos después de ser requerido?:
    Actualmente la multa no se está cobrando en las oficinas, ya que éstas llegarón posteriormente al domicilio del contribuyente
  • ¿Cómo se hace la declaración ante la Entidad Federativa?: La declaración se hará en forma electrónica, ingresando para ello a la página del Gobierno del Estado de México (www.edomex.gob.mx) en la opción de «Portal de Servicios al Contribuyente / Pagos Electrónicos», aplicación «Declaraciones», opción «Intermedios», accensando su RFC y contraseña. Es importante imprimir el formato de la declaración así como el acuse de recibo de la misma
  • ¿En el SAT se deben presentar cada mes las declaraciones en ceros o sólo la primera del ejercicio?: Se deben presentar cada mes aunque están en ceros
  • ¿Se están aplicando el subsidio al ISR y el crédito al salario pagado a los trabajadores?: No, estos dos conceptos ya no se aplican en virtud de que los artículos 114 (subsidio al ISR) y 115 (crédito al salario) de la Ley del impuesto sobre la Renta, fueron derogados a partir del ejercicio 2008
  • ¿Dónde debe acudir el contribuyente para obtener información acerca de su situación fiscal?: Para cualquier movimiento al RFC, aclaración o consulta sobre su situación fiscal debe acudir a las oficinas del SAT, ya que la entidad únicamente realiza el cobro del 5% del ISR
  • ¿Dónde se establece que los ingresos y los gastos deben acumularse mes con mes?: El procedimiento para el cálculo del ISR Federal se encuentra en el artículo 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y ahí establece la acumulación de los ingresos y de las deducciones
  • ¿Qué se hace cuando al realizar el cálculo el impuesto federal es menor que el impuesto para el Estado?: Se debe pagar a la entidad el total del impuesto federal, aunque no corresponda al 5% que establece el artículo 136 Bis de la Ley de ISR. Al SAT se le debe presentar el aviso de las razones por la cuales no se realiza el pago

A continuación hablaremos de las preguntas frecuentes de los derechos.

Preguntas frecuentes sobre Derechos

Las preguntas frecuentes sobre derechos son las siguientes.

  • ¿Cómo realizo el pago de un derecho que establecen las distintas Dependencias del Gobierno del Estado de México?
    Para el pago de derechos establecidos por las Dependencias del Sector Central del Gobierno del Estado de México
    1. Obtener el Formato Universal de Pago en www.edomex.gob.mx, Portal de Servicios al Contribuyente / Pagos Electrónicos, apartado Derechos
    2. Identificar y seleccionar el rubro que contenga el derecho deseado
    3. Complementar el Formulario de Pago
    4. Acudir a los Centros Autorizados de Pago con el formato obtenido
  • ¿Cómo identifico en el Portal de Servicios al Contribuyente el derecho que tengo que pagar de acuerdo a la Dependencia que lo estableció?
    Para identificar el derecho a pagar se debe tener en cuenta
    1. Nombre de la Dependencia
    2. Tipo de Servicio
    3. Concepto del Servicio
  • ¿En qué Ley encuentro el fundamento para el pago de Derechos establecidos para el Estado de México?: En el Capítulo Segundo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, a partir del artículo 70 en donde encontrará por Dependencia del Sector Central cada una de las prestaciones establecidas que deben pagar las personas físicas y jurídico colectivas, por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Entidad, así como por recibir servicios que preste el Estado, sus organismos y Municipios en funciones del derecho público

La presente información no crea derechos ni establece obligaciones diferentes de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes aplicables.

Enlace | EDOMEX


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