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Entero de Retenciones Bimestrales de ISR por Ingresos Asimilados a Salarios: ¿Qué es y cómo se presenta?

Los ingresos asimilados a salarios se refieren a aquellos pagos que no son considerados como salarios, pero que para efectos fiscales se les otorga un trato similar. Esto incluye, por ejemplo, las comisiones, bonos, gratificaciones y otros pagos realizados a trabajadores independientes o aquellos que prestan servicios profesionales.

En México, los patrones están obligados a retener y enterar a la autoridad fiscal el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a los ingresos asimilados a salarios de sus trabajadores. Esto se realiza de manera bimestral, es decir, cada dos meses. En este artículo, explicaremos en detalle en qué consiste el entero de retenciones bimestrales de ISR por ingresos asimilados a salarios, quiénes están obligados a presentarlo y cómo se realiza el trámite.

¿Quiénes están obligados a presentar el entero de retenciones bimestrales de ISR por ingresos asimilados a salarios?

De acuerdo con el Artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, están obligados a retener y enterar el ISR por ingresos asimilados a salarios los patrones que realicen pagos por dichos conceptos a sus trabajadores, así como a prestadores de servicios profesionales y otros trabajadores independientes.

También están obligados aquellos que realicen pagos por concepto de honorarios, comisiones, gratificaciones, premios, dietas, entre otros, a personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o que se encuentren en el régimen de incorporación fiscal.

Cabe mencionar que, en el caso de que los trabajadores o prestadores de servicios sean personas físicas con actividad empresarial o que tributen en el régimen de personas morales, no se consideran ingresos asimilados a salarios y, por lo tanto, no están sujetos al entero de retenciones bimestrales de ISR.

¿Cómo se realiza el entero de retenciones bimestrales de ISR por ingresos asimilados a salarios?

El entero de retenciones bimestrales de ISR por ingresos asimilados a salarios se realiza a través del programa “Mi Contabilidad” del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este programa permite a los patrones llevar un control de sus ingresos, egresos y retenciones de manera digital.

El trámite se realiza cada bimestre, a más tardar el día 17 del segundo mes posterior al bimestre que se está declarando. Por ejemplo, para el bimestre enero-febrero, el entero de retenciones debe ser presentado a más tardar el 17 de abril.

Para realizar el entero, se deben seguir los siguientes pasos:

1. Ingresar al programa “Mi Contabilidad” con tu RFC y contraseña.

2. Seleccionar la opción “Pagos Recibidos”.

3. Seleccionar la opción “ISR Retenido a Contribuyentes”.

4. Seleccionar el bimestre correspondiente y el tipo de pago (retenciones por ingresos asimilados a salarios).

5. Ingresar los datos del pagador y receptor del pago, así como el importe de las retenciones realizadas.

6. Realizar el pago del ISR a través de la opción de “Pago referenciado”.

Cabe mencionar que, para poder realizar este trámite, es necesario que el patrón cuente con un Certificado Digital de Sello Electrónico (CSD) vigente, ya que este será utilizado para firmar la declaración y el pago correspondiente.

¿Qué sucede si no se realiza el entero de retenciones bimestrales de ISR por ingresos asimilados a salarios?

El incumplimiento en la presentación y pago del ISR retenido por concepto de ingresos asimilados a salarios puede generar una serie de consecuencias para el patrón. Entre ellas se encuentran las siguientes:

1. Multas y recargos: En caso de no realizar el entero en el plazo correspondiente, se generarán multas y recargos por cada día de retraso en la presentación y pago.

2. Suspensión temporal de actividades: En casos de reiteradas infracciones, la autoridad fiscal puede ordenar la suspensión temporal de actividades del contribuyente.

3. Cancelación del certificado digital: La autoridad también puede cancelar el CSD del contribuyente, lo que le impedirá realizar transacciones fiscales de manera digital.

4. Proceso penal: En casos de evasión fiscal, la no presentación y pago del ISR retenido de manera reiterada puede ser considerado como un delito y, por lo tanto, el patrón podría ser sujeto a un proceso penal.

Conclusión

El entero de retenciones bimestrales de ISR por ingresos asimilados a salarios es un trámite obligatorio para los patrones que realicen pagos por conceptos similares al salario. A través del programa “Mi Contabilidad”, es posible cumplir con esta obligación de manera sencilla y digital.

Es importante recordar que, como patrones, es nuestra responsabilidad realizar los pagos correspondientes en tiempo y forma, ya que de lo contrario podemos enfrentar consecuencias legales y económicas. Por ello, es recomendable llevar un buen control de los ingresos y egresos de la empresa, así como de las retenciones realizadas para evitar problemas con la autoridad fiscal.

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