Obtener Constancia de Retención de Impuestos en EDOMEX
Para los contribuyentes en el Estado de México, obtener la constancia de retención de impuestos es un trámite esencial para cumplir con sus obligaciones fiscales. Este documento certifica que se ha retenido y pagado correctamente el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado. Afortunadamente, gracias a los avances tecnológicos, este proceso se puede realizar de manera fácil y rápida a través de los servicios en línea ofrecidos por el gobierno de EDOMEX.
Puede realizar el trámite de Obtener Constancia de Retención de Impuestos en EDOMEX si sigue el procedimiento que explicaremos a continuación.
Procedimiento Obtener Constancia de Retención de Impuestos en EDOMEX
Para obtener la Constancia de Retención de Impuestos en EDOMEX correspondiente deberá realizar el siguiente procedimiento.
- 1. Ingrese a la página del Gobierno del Estado de México: www.edomex.gob.mx
- 2. Seleccione la opción «Portal de Servicios alContribuyente / Pagos Electrónicos» rubro: «Registro de Contribuyentes» opción: «Mi cuenta»
- 3. Ingrese el REC o clave de usuario y la contraseña del contribuyente
- 4. Una vez que haya accedido, visualizará en la parte superior de la pantalla una cintilla roja con las siguientes opciones: Declaración, Declaración en Ceros, Declaración Informativa y Reimprimir
- 5. Seleccione «Reimprimir» y se desplegará un listado en el que deberá elegir la opción «Constancia de Retención»
- 6. Imprima la constancia que corresponda al período mensual de retención respectivo. Cabe señalar que para obtener la constancia de retención, será necesario que primero se presente como sujeto retenedor la declaración mensual electrónica correspondiente, ya que la constancia se obtendrá pre-llenada con la información que se capture en dicha declaración
Dado que lo que debe retenerse y enterar es el propio Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al trabajo Personal y éste se determina en términos del artículo 57 del Código Financiero del Estado de México y Municipios aplicando la tasa del 2.5% sobre el valor total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal a que refiere el artículo 56 de ese Código, sin lugar a dudas la base para determinar la retención de dicho Impuesto son: las remuneraciones consideradas por dicho artículo 56, independientemente de la denominación que se les otorgue, mientras que las remuneraciones por las que no debe retenerse este impuesto son las señaladas en el artículo 59 del propio Código, siempre que éstas se otorguen de manera general. Fundamento legal: artículos 56, 57 y 58 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
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