Impuesto al Valor Agregado en el Estado de México
El Impuesto al Valor Agregado en el Estado de México se trata de un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, hasta llegar al consumidor final.
#1: Cuándo debo Pagar el Impuesto al Valor Agregado en México
Debes pagar el Impuesto al Valor Agregado en el Estado de México cuando realices actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es decir, si vendes bienes, prestas servicios independientes, otorgas el uso o goce temporal de bienes o realizas importaciones de bienes o de servicios, pagarás el IVA aplicando la tasa general de 16%.
#2: Cuando no debes Pagar el Impuesto al Valor Agregado en México
No pagarás el Impuesto al Valor Agregado si obtienes ingresos por los siguientes servicios.
- Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
- Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.
- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, prestados por asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos o culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas, cuando el valor de éstas represente más de 25% del total de las instalaciones.
Adicionalmente, cuando recibas servicios personales independientes, o uses o goces temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, estarás obligado a retener el impuesto que se traslade, así como cuando recibas servicios prestados por comisionistas cuando éstos sean personas físicas, o cuando recibas servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
En este sentido, en lugar de aplicar la retención conforme al punto anterior, podrás retener las dos terceras partes del impuesto que se traslade efectivamente pagado, excepto tratándose de los servicios de autotrasporte terrestre de bienes, en cuyo caso la retención será del 4% aplicado al valor de la contraprestación efectivamente pagada.
Las retenciones que efectúes deberás enterarlas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que correspondan dichas retenciones, sin que proceda acreditamiento alguno contra las mismas. El entero lo debes realizar mediante transferencia electrónica en el portal de las instituciones de crédito autorizadas, previa declaración que debes presentar en el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado).
Las personas morales que realicen operaciones gravadas con el IVA, inclusive a la tasa 0%, o bien, que estén inscritas en el RFC con la obligación de dicho impuesto, deben presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Enlace | Impuesto al Valor Agregado en México

Trámites de Impuestos
- Autorización para la Fabricación o Importación de Candados Oficiales en México
- Conserva tu Información de Soporte de la Gestión y Gerencia de la Medición para Disposición de la CNH
- Actualización de datos de tu escuela o grado escolar en PROSPERA Programa de Inclusión Social en México
- Control contra la Varroa
- Padrón Liconsa para nueva Incorporación de Familiares ya Inscritos
- Premio Nacional de la Juventud en México
- Profeco pone a tu Disposición el Teléfono del Consumidor en México
- Apoyo para Infraestructura Cultural México
- Permiso de Exportación de Gas Natural en México
- Expedición de Tarjeta Predial Gobierno de Hidalgo
¿Sigues sin encontrar tu duda? Encuentra todos los trámites online de México.