71/CFF “Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC de personas morales 2016

La inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es un trámite indispensable para todas aquellas personas morales que quieran operar en México. Una vez concluido este proceso, es necesario cumplir con la obligación establecida en el artículo 71 del Código Fiscal de la Federación (CFF) de entregar la documentación generada por la inscripción en el RFC del año 2016. En este artículo, se explicará en detalle qué documentación se debe presentar y cuáles son los procedimientos a seguir en formato HTML.

La documentación que se debe entregar como consecuencia de la inscripción en el RFC en el año 2016 puede variar dependiendo del tipo de persona moral que sea. En términos generales, el artículo 71 del CFF señala que las personas morales deben presentar una copia del acta constitutiva y, en caso de haber habido modificaciones, la última de ellas. Adicionalmente, se deberá entregar la cédula de identificación fiscal y una copia del nombramiento del representante legal.

En el caso de que la persona moral realice actividades comerciales, también se debe entregar una copia del comprobante de domicilio fiscal y un reporte sobre los ingresos obtenidos durante el año anterior a la presentación de la documentación. Asimismo, si se trata de una sociedad anónima, se deberá presentar una lista actualizada de los accionistas y el capital social.

Otro documento necesario que se debe incluir en la entrega es el Dictamen Fiscal, el cual debe ser realizado por un contador certificado y presentado en formato electrónico. Este documento acredita que la persona moral ha cumplido con sus obligaciones fiscales durante todo el ejercicio fiscal. La presentación de este dictamen es obligatoria para aquellas personas morales que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos superiores a 13 millones de pesos, hayan solicitado devoluciones o compensaciones mayores a 1 millón de pesos, o que estén en el listado de contribuyentes obligados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Es importante tener en cuenta que, además de los documentos mencionados anteriormente, las personas morales también deben presentar cualquier otra información adicional que el SAT pueda requerirles. Por ello, es fundamental estar al día con todas las obligaciones fiscales y llevar un buen registro de todas las operaciones y transacciones realizadas durante el ejercicio fiscal.

La entrega de la documentación generada por la inscripción en el RFC debe realizarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que fue dada de alta la persona moral en el SAT. Para ello, se debe hacer de forma electrónica a través del Portal de Trámites del SAT o a través del buzón tributario. Cabe mencionar que, en caso de no presentar la documentación dentro del plazo establecido, se podrán imponer sanciones y multas al contribuyente.

En conclusión, la entrega de la documentación generada por la inscripción en el RFC de personas morales en el año 2016 es un procedimiento obligatorio y de gran importancia para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en México. Por ello, es fundamental estar informado sobre los documentos que se deben entregar y los plazos establecidos para evitar posibles sanciones. Además, con la facilidad de realizar trámites de forma electrónica, se agiliza y simplifica este proceso, lo que beneficia tanto a las empresas como a las autoridades fiscales. Así que no esperes más, cumple con tus obligaciones y asegura el correcto funcionamiento de tu persona moral en México.

Entrega de Documentación Generada por la Inscripción en el RFC en México

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