Evaluaciones del Servicio Profesional Docente en Ciudad de México
Las evaluaciones del Servicio Profesional Docente en Ciudad de México son un paso fundamental en la carrera de todo maestro, ya que determinan su nivel de desempeño y profesionalismo dentro del sistema educativo. Gracias a la implementación de trámites online, ahora es más fácil y rápido acceder a estas evaluaciones, permitiendo a los docentes concentrarse en su trabajo y en la mejora constante de su labor en las aulas.
Las Evaluaciones del Servicio Profesional Docente en Ciudad de México son regladas por la Ley del Instituto Nacional.
Servicio Profesional Docente en Ciudad de México
La Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente, establecen en sus
artículos 28 fracción II y 7 fracción II, respectivamente, que en materia del Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y
Media Superior, el Instituto tiene la atribución de definir los programas anual y de mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán a
cabo los procesos de evaluación de la materia; lo anterior en coordinación con las Autoridades Educativas competentes.
Por su parte, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de conformidad
con el artículo 4, incisos A), fracción I y B), fracción I del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, tiene la función específica de participar con
el Instituto en la elaboración del programa anual conforme al cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación para la Educación
Básica, tomando en consideración las propuestas que en su caso reciba de las Autoridades Educativas Locales.
Por lo que respecta a la Educación Media Superior, con fundamento en el artículo 9 fracción I de la Ley General del Servicio Profesional
Docente, les corresponde a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados, participar con la Secretaría en la
elaboración de los programas anual y de mediano plazo conforme al cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación.
A las Autoridades Educativas federal y locales, de conformidad con el artículo 14 fracción I Bis de la Ley General de Educación, les
corresponde de manera concurrente, participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, la promoción, el
reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente tanto en la educación básica, como en la educación media superior.
En cumplimiento de este compromiso, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publica el presente Calendario, en el cual
se precisan las acciones que deberán realizarse durante el año 2017 así como la distribución de responsabilidades entre las autoridades
competentes para desarrollar las evaluaciones establecidas en la legislación correspondiente.
Enlace | Instituto Nacional
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