La Asignación de Pago en Parcialidades CDMX es el trámite a través del cual los contribuyentes, previa solicitud, cumplimiento de requisitos y autorización de la autoridad, podrán realizar pagos mensuales respecto de un crédito fiscal.
Son créditos fiscales, los que tenga derecho a percibir la Ciudad de México o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos, de sus accesorios, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y demás que la Ciudad de México tenga derecho a percibir por cuenta ajena, y las contraprestaciones por los servicios que presta la Ciudad de México en sus funciones de derecho privado, por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado, de acuerdo a la normatividad aplicable.
En caso de no cumplir con los requisitos, la autoridad los solicitará por escrito para que en el plazo de 10 días hábiles cumpla con lo omitido. En caso de no presentar los documentos, la solicitud se le tendrá por no presentada. La autorización no podrá exceder de cuarenta y ocho parcialidades.
No procederá la autorización, tratándose de los créditos derivados de los Impuestos sobre Adquisición de Inmuebles, sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos y por la Prestación de Servicios de Hospedaje, de multas administrativas, así como a los provenientes de Derechos, con excepción de los de Suministro de Agua.
Para los Derechos por Suministro de Agua, acudir al Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
Una vez aprobada la autorización se le expedirá línea de captura, para realizar el Pago del 20% del monto total del crédito fiscal y la primera parcialidad al momento de la autorización, y en caso de que existan, el pago de los gastos de ejecución.
Asimismo, se deberá presentar la garantía del interés fiscal en un máximo de quince días hábiles posteriores, en su caso, en cualquiera de las formas siguientes.
Luego de la aprobación de la autorización, el contribuyente se compromete a acudir mensualmente a realizar el pago de la parcialidad correspondiente.
Cuando el adeudo provenga de algún requerimiento, determinante o auditoria, se presentará en la Administración Auxiliar Centro Histórico, en caso contrario en alguna de las Administraciones Tributarias en donde se encuentre una Jefatura de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza. La solicitud será resuelta en un plazo de cuatro (4) meses, de conformidad con el artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
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