Reducción Fiscal Prevista en el Artículo 290 en CDMX
Reducción Fiscal Prevista en el Artículo 290 en CDMX lo solicita la persona física o moral como contribuyente que realiza el trámite para la obtención de la Constancia de Reducción Fiscal.
Documentos Necesarios para la Reducción Fiscal Prevista en el Artículo 290 en CDMX
Los documentos necesarios para la Reducción Fiscal Prevista en el Artículo 290 en CDMX son los siguientes.
- Documentos de identificación oficial
- Documentos de acreditación de personalidad jurídica
- Formato de solicitud correspondiente, por duplicado.
- Formato de alta en el Registro Federal de Contribuyentes y/o Cédula de Identificación Fiscal
- Registro especial en el que se consigne el monto de las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el Impuesto Sobre Nóminas y los conceptos por los que se efectuaron tales erogaciones.
- Declaración o formato de pago de las contribuciones respecto de las cuales se va a solicitar la reducción correspondiente.
- Escrito libre del interesado o representante legal, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no ha interpuesto ningún medio de defensa contra el Gobierno del Distrito Federal, o en su caso, copia certificada del acuerdo recaído al escrito de desistimiento presentado ante la autoridad que conozca de la controversia.
- Formato TSEDECO-SDES_RF9
- Alta en el Registro Federal de Contribuyentes y/o Cédula de Identificación Fiscal, en el caso de los comerciantes originalmente establecidos.
- Documentos que acrediten al interesado haber desempeñado actividades comerciales en la vía pública o de haber sido objeto de expropiación de su local comercial.
- Recibo de pago de aprovechamientos de uso de la vía pública.
- Escrito del Notario Público encargado de la operación de compra-venta en el que se indique el monto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. Así como también el monto por los Derechos de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio generados por dicha operación.
La presentación de la solicitud de trámite «Reducción Fiscal» en sus diversas modalidades, no garantiza la procedencia o resolución favorable del mismo. El trámite se realiza ante la Coordinación de Instrumentos Financieros para el Desarrollo de Negocios, ubicada en el segundo piso.
Enlace | Reducción Fiscal Prevista en el Artículo 290
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