Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios en el Estado de México

Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios en el Estado de México permite otorgar a sus servidores públicos un régimen de seguridad social que les garantice su derecho a la salud y un sistema de pensiones que, a su retiro del servicio.

#1: Requisitos de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios en el Estado de México

Los requisitos de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios en el Estado de México son los siguientes.

  • Comprobantes de pago de los últimos tres años (72 quincenas)
  •  Identificación Oficial Vigente
  • Adicionalmente a los requisitos documentales, se consideran como requisitos de procedencia para el otorgamiento de una pensión los siguientes:
    I. Tiempo cotizado al Instituto, en caso de que la modalidad de pensión lo señale únicamente como condición de procedencia;
    II. Edad del solicitante y tiempo cotizado al Instituto;
    III. Último ingreso al servicio público del solicitante. 1.- Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, artículo Cuarto Transitorio del decreto 277, publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, el 02 de abril de 2009.
  • Copia certificada del acta de nacimiento del servidor público
  •  Solicitud de pensión debidamente requisitada
  • Aviso de movimiento para la afiliación y vigencia de derechos; baja de la(s) plaza(s). (Opcional)

Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios en el Estado de México debe realizar trámites en las Unidades y Oficinas de Atención al Derechohabeinte.

Enlace | Pensión de Retiro por Edad


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