Pago de Contribuciones con Cheque en CDMX

El Pago de Contribuciones con Cheque en CDMX para Contribuciones en Locales y en Contribuciones Federales en Ciudad de México.

#1: Qué Tipos de Cheques se Aceptan en el Pago de Contribuciones con Cheque en CDMX

Los tipos de cheques que se aceptan en el Pago de Contribuciones con Cheque en CDMX son los siguientes.

  • Se recibirán únicamente los cheques que contengan banda magnética y que cumplan con las medidas de seguridad establecidas por el Banco de México, en vigor a partir del 1° de julio de 1998
  • Tratándose de cheques de cuentas personales del propio contribuyente, deberán librarse certificados cuando su monto sea superior a $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.)
  • Tratándose de cheques librados por personas físicas o morales distintas al contribuyente, deberán librarse certificados: cuando su monto sea superior a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.)
  • Cuando el cheque ampare una cantidad menor a la que se deba pagar, el contribuyente podrá cubrir la diferencia en efectivo, o con cheque de caja o certificado o con tarjeta bancaria de crédito o de débito, o con un segundo cheque como máximo

A continuación detallaremos los siguientes cheques que no se aceptan en el Pago de Contribuciones con Cheque en CDMX.

  • Que no tengan impreso el nombre del titular de la cuenta
  • Que la fecha de emisión exceda de 10 días naturales anteriores a la fecha de su presentación de pago
  • Posfechados
  • Cuyo importe sea mayor al total a pagar en las declaraciones o formatos de pago correspondientes
  • Que sean librados para cubrir multas administrativas emitidas por la Secretaría de Transportes y Vialidad y Derechos por los Servicios de Control Vehicular, excepto cuando se paguen junto con el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
  • Cuando con un solo cheque se pretenda cubrir el importe de diferentes créditos fiscales que correspondan a dos o más contribuyentes

En caso de contribuciones locales deberán seguirse los siguientes pasos de esta forma.

  • LLENADO ANVERSO DEL CHEQUE
    1.-La fecha debe corresponder al día, mes y año en que se efectúe el pago o, en su caso, no exceder la vigencia de 10 días naturales a partir de la fecha de expedición.
    2.-Ser nominativo y expedirlo indistintamente, ya sea a nombre de:
    a) Gobierno del Distrito Federal.
    b) Secretaría de Finanzas
    c) Tesorería del Distrito Federal
    d) Tesorería del Gobierno del Distrito Federal
    e) Tesorería del G.D.F.
    f) Tesorería del D.F.
    Se podrá hacer la combinación de dos o tres de las opciones mencionadas en este punto
    3.-Coincidir la cantidad en letra y número, la cual deberá estar expresada en pesos, moneda nacional
    4.-Antes de pagar no olvide cruzar y firmar su cheque
  • LLENADO REVERSO DEL CHEQUE
    5.-Contener la leyenda “Para abono en cuenta bancaria del Gobierno del Distrito Federal, o de la Secretaría de Finanzas, o de la Tesorería del G.D.F” (según se haya anotado en el anverso del cheque), e indicar el domicilio y número telefónico del librador.
    6.-Contener la inscripción: “Cheque librado para el pago de contribuciones locales por concepto del (nombre del concepto) a cargo del contribuyente (nombre, denominación o razón social del contribuyente), con Registro Federal de Contribuyentes, Cuenta Predial, Agua o Placa, (clave de Registro Federal de Contribuyente o número de cuenta o número de placa de matrícula)”.
    7.-Sólo se recibirán cheques de cuentas abiertas en Instituciones de crédito (bancos) establecidas y con sucursales en el Distrito Federal, o en cualquiera de los siguientes municipios del Estado de México, que integran el área metropolitana.

Para mayor información acude a cualquier oficina de Administración Tributaria o al Centro de Servicio Tesorería más cercano. También puedes comunicarte a Contributel al 5588-3388.

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